Catálogos CFDI 3.3
A continuación te mostramos un listado de los catálogos publicados por el SAT que puedes encontrar en el nuevo CFDI 3.3 y algunos comentarios importantes sobre los mismos:
- Catálogo de aduanas (Aduana)
- Catálogo de productos y servicios (ClaveProdServ)
- Catálogo de unidades de medida (ClaveUnidad)
- Catálogo de códigos postales (CodigoPostal)
- Catálogo de formas de pago (FormaPago)
- Catálogo de impuestos (Impuesto)
- Catálogo de método de pago (MetodoPago)
- Catálogo de moneda (Moneda)
- Catálogo de números de pedimento operados por aduana y ejercicio (NumPedimentoAduana)
- Catálogo de países (Pais)
- Catálogo de patentes aduanales (PatenteAduanal)
- Catálogo de régimen fiscal (RegimenFiscal)
- Catálogo de tasas o cuotas de impuestos (TasaOCuota)
- Catálogo de tipos de comprobante (TipoDeComprobante)
- Catálogo de tipo de factor (TipoFactor)
- Catálogo de tipo de relación entre CFDI (TipoRelacion)
- Catálogo de uso de comprobantes (UsoCFDI)
Puedes descargar el archivo en formato de excel (XLS) desde aquí.
Claves de Productos y Servicios
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios, se utiliza el catálogo propio del SAT basado en el código estándar de productos y servicios de las naciones unidas (UNSPSC). Te recomendamos darle un vistazo a nuestra infografía sobre el tema.
Les dejamos el enlace al Buscador de claves de productos y servicios del SAT.
El SAT nos permite asignar la clave del catálogo hasta el 3er nivel (6 primeros dígitos), es decir hasta la clase.
Preguntas Frecuentes Relevantes:
9. ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las clav es de producto/servicio de todas las facturas que reciba? No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
13. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios? En caso de que se asigne «erróneamente» la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Claves de Unidades de medida
Se debe registrar la clave de la unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto.
Les dejamos el enlace al Buscador de claves de unidades de medida del SAT.
Códigos postales
En el campo «Lugar de Expedición» dentro del CFDi se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante, con dicho dato se da cumplimiento a la información solicitada en ese campo según la regla 2.7.1.32 de la RMF2017.
Preguntas frecuentes relevantes:
18. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición del CFDI? En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Fundamento Legal: Artículo 29 – A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Forma de pago
En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante, se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes , la prestación de los servicios , el otorgamiento del uso o goce , o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante.
- 01 Efectivo
- 02 Cheque nominativo
- 03 Transferencia electrónica de fondos
- 04 Tarjeta de crédito
- 05 Monedero electrónico
- 06 Dinero electrónico
- 08 Vales de despensa
- 12 Dación en pago
- 13 Pago por subrogación
- 14 Pago por consignación
- 15 Condonación
- 17 Compensación
- 23 Novación
- 24 Confusión
- 25 Remisión de deuda
- 26 Prescripción o caducidad
- 27 A satisfacción del acreedor
- 28 Tarjeta de débito
- 29 Tarjeta de servicios
- 30 Aplicación de anticipos
- 31 Intermediario pagos
- 99 Por definir
En el caso, de que haya más de una forma de pago, deben usar la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de importes iguales, la clave de la forma de pago es a consideración del contribuyente.
En el caso, de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante, se debe registrar la clave «99» (Por definir).
Preguntas Frecuentes Relevantes:
¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios? No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.
Impuestos
Se debe registrar la clave del tipo de impuesto trasladado o retenido aplicable a cada concepto y comprobante. Este campo va de la mano con el tipo de factor.
- 001 ISR
- 002 IVA
- 003 IEPS
Método de Pago
Se debe registrar la clave que corresponda dependiendo de si se paga en una sola exhibición o en parcialidades:
- PUE – Pago en Una sola Exhibición: Se utiliza cuando el pago se realizó antes o al momento de emitir el comprobante.
- PPD – Pago en Parcialidades o Diferido: Se utiliza cuando se emita el comprobante y con posterioridad se liquidará el saldo en un solo pago o en parcialidades.
Régimen fiscal
Se debe especificar la clave del régimen fiscal del contribuyente bajo el cual se está emitiendo el comprobante.
- 601 General de Ley Personas Morales
- 603 Personas Morales con Fines no Lucrativos
- 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
- 606 Arrendamiento
- 608 Demás ingresos
- 609 Consolidación
- 610 Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
- 611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
- 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
- 614 Ingresos por intereses
- 616 Sin obligaciones fiscales
- 620 Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
- 621 Incorporación Fiscal
- 622 Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
- 623 Opcional para Grupos de Sociedades
- 624 Coordinados
- 628 Hidrocarburos
- 607 Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
- 629 De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
- 630 Enajenación de acciones en bolsa de valores
- 615 Régimen de los ingresos por obtención de premios
Tipos de comprobante
- Ingreso (I)
- Se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes.
Por ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, entre otros.
- Se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes.
- Egreso (E)
- Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad. También puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
- Traslado (T)
- Sirven para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
Su emisión debe realizarse conforme a lo siguiente:
– Por el propietario de las mercancías cuando las transporte él mismo. Cuando dichas mercancías formen parte de sus activos, se podrá acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por él con valor cero y la clave genérica del receptor, especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
– Por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación. Estos contribuyentes están obligados a expedir el CFDI: que ampare la prestación del servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transporte mediante su página de Internet para la denominada carta de porte ( lugar y fecha de expedición; clave en el RFC de quien lo expide; número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante; descripción de la mercancía a transportar, y documentación que acredite su legal tenencia si se trata de mercancías de procedencia extranjera o nacional).
El comprobante de traslado, también puede emplearse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero (Regla 2.7.1.9., RMISC2017).
- Sirven para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
- Nómina (N)
- Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
- Recepción de pago (P)
- Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones de pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación; además facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
- Retenciones e información de pagos
- Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.
Tipo de Factor
Se debe registrar el tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.
- Tasa
- Cuota
- Exento
Tipo de relación
Se debe registrar la clave de la relación que existe entre el comprobante generado y el o los CFDI previos.
- 01 Nota de crédito de los documentos relacionados
- 02 Nota de débito de los documentos relacionados
- 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
- 04 Sustitución de los CFDI previos
- 05 Traslados de mercancias facturados previamente
- 06 Factura generada por los traslados previos
- 07 CFDI por aplicación de anticipo
- 08 Factura generada por pagos en parcialidades
- 09 Factura generada por pagos diferidos
Reglas:
- Cuando el tipo de relación sea «01» o «02» no deben ser sobre comprobantes de traslado «T», pago «P» o nómina «N».
- Cuando el tipo de relación sea «03» no deben ser sobre comprobantes de egreso «E», pago «P» o nómina «N».
- Cuando el tipo de relación sea «04» y el documento que se genera sea de ingreso «I» o egreso «E», puede sustituir a un comprobante de ingreso «I» o «Egreso«, cuando no es de este tipo, deberá coincidir el tipo de documento generado con el que sustituye.
- Cuando el tipo de relación sea «05» debe tratarse de un traslado «T» relacionado a ingreso «I» o egreso «E».
- Cuando el tipo de relación sea «06» debe tratarse de un ingreso «I» o egreso «E» relacionado a traslado «T».
- Cuando el tipo de relación sea «07» debe tratarse de un ingreso «I» o egreso «E» relacionado a ingreso «I» o egreso «E».
Uso del CFDI
Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor.
- G01 Adquisición de mercancias
- G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones
- G03 Gastos en general
- I01 Construcciones
- I02 Mobilario y equipo de oficina por inversiones
- I03 Equipo de transporte
- I04 Equipo de computo y accesorios
- I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
- I06 Comunicaciones telefónicas
- I07 Comunicaciones satelitales
- I08 Otra maquinaria y equipo
- D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- D03 Gastos funerales.
- D04 Donativos.
- D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
- D06 Aportaciones voluntarias al SAR.
- D07 Primas por seguros de gastos médicos.
- D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
- D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
- D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
- P01 Por definir
Todas las claves cuya codificación comienza con la letra «D», por ejemplo «D04» (Donativos), se refieren a las deducciones personales de las personas físicas. Por lo tanto son exclusivas para este tipo de contribuyentes.
Preguntas Frecuentes Relevantes:
1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI? No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publi cada en el Portal del SAT.
Última actualización: 10 de abril de 2018
Excelente información a manera de resumen con todos los cambios para la V 3.3 felicidades
Hola tengo unas dudas con el catálogo de Tipo de relación:
Tipo 04
¿En qué casos se sustituyera un CFDI de tipo Ingreso con uno relacionado de tipo Egreso?
Tipo 05
¿Cuál sería un ejemplo en donde el documento relacionado al CFDI de Traslado sea un Egreso?
Gracias
Buen día,
Sobre el tipo de relación el SAT aún no aclara los usos de dichas claves, sin embargo ya nos dio algunas reglas. Para el Tipo «04» creo que la sustitución de un CFDI tipo Ingreso con uno de tipo Egreso se da en el caso de que el CFDI tipo Egreso se utilice para corregir o restar un CFDI de Ingresos. Esto lo comentan en el Apéndice 2 de la Guía de Uso al definir el CFDI tipo Egreso.
En el segundo caso, puede ser cuando se otorgue una nota de crédito que aplique a CFDI de Ingresos que tiene relación con un CFDI de traslado. Te recomiendo poner la relación al CFDI de Ingresos con «02» y con el CFDI de Traslado «05».
Saludos
Fuente: http://sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf (Págs. 13 y 46)
Buen día…
No he podido documentar sobre si es correcto el tipo de relación en el siguiente ejercicio.
En el caso de refacturar por medio de un cfdi de egreso y luego uno de ingreso, que tiporelación deben llevar los nuevos documentos?
Al hacer el cfdi de egreso colocar como relacionado el cfdi inicial (el de ingreso) con tiporelacion 04
Y el nuevo cfdi de ingreso, igual colocar relacionado el cfdi inicial (el de ingreso) igual con tiporelacion 04
esto es correcto?
Buen día, para el caso que mencionas la postura del SAT es que no ve bien que se «cancelen» (quitar efecto) facturas mediante CFDI de egreso, pues por eso actualizó su procedimiento de cancelación. Lo que te puedo recomendar, en ese caso es cancelar a través del portal la factura inicial y hacer la nueva relacionada a la inicial con el Tipo de Relación «04» – Sustitución.
En la actualización al 31 de Agosto de 2018, nos aclaró que para sustituir un CFDI, éste debe primero cancelarse.
Saludos